Es una de las confusiones más frecuentes en el despacho: alguien llega con lo que ha leído en internet sobre «el tercio de libre disposición» y resulta que en su herencia esas cuentas no salen. Galicia tiene derecho civil propio en materia de sucesiones —la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia— y el margen para decidir es mucho mayor que en el régimen común.
Dos leyes distintas para la misma palabra
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares y de la que el testador no puede disponer libremente. La diferencia es de fondo:
- Código Civil común: la legítima de los hijos y descendientes son dos tercios del haber (un tercio de legítima estricta, a partes iguales, y un tercio de mejora, que puede repartirse de forma desigual entre ellos). Solo el tercio restante es de libre disposición.
- Derecho civil de Galicia: la legítima de los hijos y descendientes es una cuarta parte del valor del haber hereditario líquido. Las otras tres cuartas partes son de libre disposición.
Dicho de otro modo: un gallego puede decidir libremente sobre el 75 % de su herencia, y un vecino con vecindad civil común, solo sobre el 33 %.
Quién es legitimario en Galicia
- Los hijos y los descendientes de hijos premuertos, desheredados justamente o indignos: entre todos, una cuarta parte del haber hereditario líquido.
- El cónyuge viudo: el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber si concurre con descendientes, y el usufructo vitalicio de la mitad si no concurre con ellos.
- Los padres y demás ascendientes no son legitimarios. Es otra diferencia importante: en el régimen común, si alguien fallece sin descendientes, sus padres sí tienen derecho a legítima.
Lo que manda es la vecindad civil, no dónde están los bienes
Aquí está el error que más veces hay que deshacer. Que el piso esté en Vigo no significa que se aplique la ley gallega, y que el fallecido tuviera un apartamento en Alicante no significa que se aplique la valenciana. La sucesión se rige por la vecindad civil del causante en el momento de su fallecimiento, y esa vecindad se adquiere por residencia continuada: diez años en un territorio, o dos si se manifiesta expresamente esa voluntad ante el Registro Civil.
Consecuencia práctica: dos hermanos nacidos en la misma casa de Vigo pueden acabar con vecindades civiles distintas si uno lleva décadas viviendo fuera. Y sus herencias se repartirán con reglas distintas.
Herramientas propias del derecho gallego
La Ley 2/2006 no solo cambia porcentajes; permite ordenar la sucesión en vida con instrumentos que el régimen común no tiene:
- El pacto de mejora: un acuerdo entre el causante y un descendiente por el que le transmite bienes concretos, con o sin entrega inmediata.
- La apartación: el ascendiente entrega bienes presentes a un legitimario y este queda apartado de la condición de legitimario en la futura herencia. Es la forma habitual de adelantar el reparto de una casa o una finca y cerrar el asunto en vida, con el acuerdo de todos.
- El testamento mancomunado: dos personas —normalmente un matrimonio— pueden testar en un mismo documento, algo que el Código Civil común prohíbe.
Estas figuras tienen consecuencias fiscales propias, y por eso conviene calcularlas antes de firmar, no después.
Qué significa esto si va a hacer testamento
- Si tiene vecindad civil gallega, dispone de un margen amplio: tres cuartas partes de su patrimonio.
- Si su familia está repartida entre comunidades, lo primero es determinar la vecindad civil de cada uno; sin eso, cualquier reparto que se planifique es una suposición.
- Un testamento redactado con el esquema del Código Civil común («tercio de mejora») en una sucesión gallega puede acabar interpretándose de una forma muy distinta a la que se quería.
Hablemos de su caso
Si está preparando un testamento o le acaba de tocar repartir una herencia, la primera pregunta que hay que responder es qué ley se aplica. Llámenos al 986 16 76 72 o escríbanos desde la página de contacto. También puede ver en detalle cómo trabajamos en herencias y sucesiones.
Aviso: este artículo es información general sobre la normativa aplicable y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Cada asunto depende de sus hechos y de la documentación disponible.



