Una factura sin pagar, unas mensualidades de alquiler, un préstamo entre particulares que nunca se devolvió. Cuando la deuda está documentada y el deudor no discute que existe —simplemente no paga—, el camino más corto no es un pleito largo: es el proceso monitorio.
Qué deudas encajan en un monitorio
La deuda tiene que ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. Traducido: una cantidad concreta en euros, que ya se puede reclamar porque el plazo de pago pasó. Desde 2011 no hay límite de cuantía: sirve igual para 800 euros que para 80.000.
Lo que no encaja es una cantidad que haya que calcular o valorar (una indemnización por daños que aún no está cuantificada, por ejemplo). Eso necesita otro procedimiento.
Qué documentos sirven
La deuda debe acreditarse con documentos. Los más habituales:
- Facturas, albaranes firmados, notas de entrega o certificaciones.
- Contratos y sus anexos, con la firma de las partes.
- Correos electrónicos o mensajes en los que el deudor reconoce la deuda o pide un aplazamiento. Suelen ser la prueba más útil, y es lo primero que conviene guardar.
- Documentos que, aun creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan la relación entre las partes.
- En comunidades de propietarios, la certificación del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación de la deuda, con su propio cauce monitorio.
Cuánto tiempo tiene para reclamar
Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que la obligación pudo exigirse. Las rentas de arrendamiento tienen también un plazo de cinco años. Pasado el plazo, la deuda sigue existiendo pero ya no se puede exigir judicialmente si el deudor lo alega.
La buena noticia: una reclamación extrajudicial fehaciente —un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido— interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo. Enviar un burofax cuesta poco y puede salvar una deuda a punto de prescribir.
Qué pasa después de presentarlo
El juzgado competente es, por regla general, el del domicilio del deudor. Admitida la petición, se le requiere de pago y tiene veinte días para una de estas tres cosas:
- Pagar. Se acredita el pago y el procedimiento termina.
- No hacer nada. Es lo más frecuente. El letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y la reclamación pasa directamente a ejecución: embargo de cuentas, salarios o bienes.
- Oponerse. Entonces el asunto continúa como juicio verbal si la cuantía no supera los 6.000 euros, o como juicio ordinario si los supera. En el verbal la asistencia de abogado no es obligatoria por debajo de 2.000 euros; por encima, y en el ordinario, sí lo son abogado y procurador.
Antes de demandar: la reclamación previa
Reclamar por escrito antes de ir al juzgado no es una formalidad vacía. Interrumpe la prescripción, acredita la mora del deudor —lo que permite reclamar intereses— y, en un número nada despreciable de casos, provoca el pago sin necesidad de procedimiento. Cuando la deuda es entre empresas o con la Administración, la normativa de morosidad establece además intereses de demora propios.
Si en la relación con el deudor hay un contrato de fondo que también se ha incumplido, conviene revisarlo entero antes de reclamar solo el dinero: puede leer más en nuestra área de derecho civil.
Hablemos de su caso
Si tiene facturas o mensualidades sin cobrar, lo primero es ver qué documentación hay y si el plazo está en riesgo. Llámenos al 986 16 76 72 o escríbanos desde la página de contacto. También puede ver en detalle cómo trabajamos en derecho civil.
Aviso: este artículo es información general sobre la normativa aplicable y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Cada asunto depende de sus hechos y de la documentación disponible.



